Estatutos

Estatutos de Associated Church Press

Última modificación: 1 de mayo de 2025

I. NOMBRE


Esta organización se conocerá como Associated Church Press.

II. PROPÓSITO


El propósito de Associated Church Press es promover el conocimiento y la camaradería entre los miembros de los Estados Unidos y Canadá, fomentar la colaboración entre el personal de sus publicaciones miembros, organizaciones e individuos, y estimular estándares más elevados de comunicación religiosa para permitir a sus miembros servir y desafiar a la iglesia y a los socios interreligiosos a vivir su fe y luchar por la paz, la justicia y el bien común en la sociedad contemporánea.



Associated Church Press se organiza y opera exclusivamente con fines religiosos, benéficos y educativos, según lo dispuesto en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, es decir, para fomentar, promover y promover la causa, el crecimiento y la comprensión del cristianismo mediante la prestación de asistencia educativa y práctica a sus miembros. La organización no se dirigirá ni operará con fines de lucro, y ninguna parte de sus ganancias netas beneficiará a ningún funcionario, director ni persona física; y ninguna de dichas ganancias netas, ni ninguna de las propiedades ni ningún otro activo de la organización se utilizará para fines distintos a los de la organización. Las actividades de la organización se limitarán a las permitidas a una organización descrita en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. En caso de liquidación, disolución o cierre de la organización, ya sea voluntaria, involuntaria o por imperio de la ley, ninguno de los bienes de la organización ni ninguno de sus productos ni ningún otro activo de la organización se distribuirán ni dividirán entre los miembros de la organización, sino que se distribuirán exclusivamente a las organizaciones descritas en la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1954, con sus modificaciones o complementos posteriores, que hayan satisfecho los requisitos de la Sección 508(a) de dicho Código, si y en la medida en que sean aplicables a ellas.


III. MEMBRESÍA


((1) La membresía organizacional en Associated Church Press estará abierta a publicaciones periódicas impresas y digitales. Las publicaciones exclusivamente digitales, los sitios web, los boletines y los nuevos servicios ahora se incluyen como publicaciones, y otras publicaciones que se suscriban al propósito establecido en el Artículo II y la Declaración de Ética y Estándares de Práctica Profesional, que sean reconocidas por iglesias o denominaciones como publicaciones de la iglesia, estén afiliadas o sirvan independientemente a los grupos de la iglesia.


(2) La membresía individual estará abierta a personal jubilado o ex-miembro de publicaciones de ACP, a profesionales individuales en comunicación religiosa, a periodistas especializados en reportajes sobre religión para medios seculares, a individuos que actúan como enlaces entre organizaciones religiosas y los medios, y a personas empleadas o jubiladas de agencias de publicaciones y comunicaciones denominacionales.


(3) La membresía afiliada (sin derecho a voto) estará abierta a instituciones, organizaciones y empresas comerciales cuyos fines coincidan en general con los de la ACP, así como a empresas o personas no editoriales cuyo trabajo esté relacionado con la comunicación religiosa, como centros de estudios, organizaciones de investigación, empresas y personas que ofrecen servicios de impresión, relaciones públicas y marketing, recaudación de fondos, consultoría y desarrollo web. Incluye el uso único de la lista de correo de la ACP y un 20 % de descuento en cualquier patrocinio de la ACP (conferencia, página web, evento, proyecto o publicación de la ACP). Los miembros afiliados podrán ser miembros de los comités según lo dispuesto en el presente documento, pero no podrán ejercer como directivos ni en la Junta Directiva. No tendrán derecho a voto en ningún asunto sometido a votación de los miembros.

 

(4) Quienes soliciten ser miembros de una publicación deberán presentar a la Junta Directiva una declaración sobre el propósito de la publicación, la naturaleza de su público objetivo y cualquier otra información que se les solicite. La Junta Directiva tendrá la facultad de considerar cualquier asunto relevante respecto a la idoneidad de una publicación para ser miembro. La Junta Directiva revisará todas las solicitudes de membresía, considerando toda la información relevante sobre los solicitantes y tendrá la facultad de aprobar o rechazar las solicitudes de membresía individual. Quienes soliciten ser miembros deberán proporcionar muestras de su trabajo, según se les solicite. La Junta Directiva también tendrá la facultad de considerar cualquier asunto relevante respecto a una solicitud de membresía afiliada; quienes soliciten ser miembros afiliados deberán proporcionar la información que se les solicite. La Junta Directiva tomará la decisión final sobre todas las solicitudes de membresía.


(5) La membresía en esta corporación es intransferible e intransferible.


(6) La membresía en esta corporación terminará en cualquiera de los siguientes eventos: (a) recepción por la Junta Directiva de la renuncia escrita de un miembro; (b) la muerte de un miembro individual; (c) el incumplimiento de un miembro en pagar las cuotas, como se especifica en el Artículo XI; (d) el incumplimiento de un miembro en mantener los incidentes de calificación para la membresía como se describe en estos Estatutos; y (e) por cualquier otra causa, incompatible con la membresía, después de la debida notificación, audiencia y determinación por parte de la Junta Directiva en estos Estatutos.


IV. FUNCIONARIOS


(1) La Junta Directiva de Associated Church Press estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Director Ejecutivo y un Tesorero, cada uno de los cuales desempeñará las funciones y responsabilidades propias de dichos cargos. El Director Ejecutivo tendrá la autoridad para certificar los Estatutos, las resoluciones de los miembros, la Junta Directiva y sus comités, y demás documentos corporativos como copias fieles y correctas.


(2) Cada funcionario será elegido por un período de dos años, excepto el Director Ejecutivo y el Tesorero, que serán elegidos por la Junta Directiva por un período de tres años; cada funcionario ejercerá sus funciones hasta que su sucesor haya sido debidamente elegido y acreditado. La Junta Directiva determinará el salario o la remuneración del Director Ejecutivo como contratista independiente. La elección de los funcionarios se llevará a cabo en la asamblea anual de miembros coincidiendo con el vencimiento del mandato anterior.


(3) En aras de la continuidad y la eficiencia, el Director Ejecutivo y el Tesorero podrán ser reelegidos. Los cargos de Director Ejecutivo y Tesorero podrán ser desempeñados por la misma persona. El Presidente y el Vicepresidente no podrán ser reelegidos hasta que haya transcurrido un mandato.


(4) En caso de muerte, renuncia o cambio de ocupación del Presidente que a juicio de la Junta rompa la afiliación profesional con una publicación miembro, el Vicepresidente pasará a ser Presidente inmediatamente; cualquier vacante de otros cargos por razones similares podrá ser cubierta mediante nombramiento por la Junta Directiva.


(5) Cada Presidente, al completar su mandato, pasará a ser miembro del Consejo Directivo para el bienio siguiente.


(6) Cada funcionario debe ser un empleado de una publicación miembro o un miembro individual.


(7) Ni el Presidente, ni el Vicepresidente, ni el Director Ejecutivo, ni el Tesorero firmarán ninguna declaración o pronunciamiento en nombre de Associated Church Press a menos que estén debidamente autorizados por la Junta Directiva, excepto en asuntos respecto de los cuales Associated Church Press haya declarado claramente su posición.


(8) En cada reunión anual, el Tesorero presentará un informe de ingresos y gastos del año anterior y un presupuesto propuesto para el próximo año fiscal.

V. JUNTA DIRECTIVA


(1) La gestión y la responsabilidad de los asuntos de Associated Church Press recaerán en una Junta Directiva, compuesta por los directivos, el expresidente vivo más reciente y cuatro miembros adicionales elegidos, previa nominación por el Comité de Nominaciones o por la asamblea, por la mayoría de los delegados presentes en una reunión anual. Los miembros adicionales de la Junta Directiva deberán ser empleados de las publicaciones miembro o miembros individuales.


(2) Los miembros del Consejo de Administración elegidos en la asamblea anual de miembros serán elegidos por un período de tres años (menos de tres años cuando se elija a un Director para cubrir una vacante en el Consejo) y hasta que sus sucesores hayan sido debidamente elegidos y acreditados. En aras de la continuidad administrativa y la eficiencia de la gestión, los Directores podrán ser reelegidos por un período adicional. El número total de mandatos de un Director no excederá de tres, excepto por un período de dos años como Expresidente. Los Directores elegidos para cubrir vacantes en el Consejo también podrán ser reelegidos por un período adicional. Los mandatos de los miembros electos del Consejo serán escalonados.


(3) La Junta Directiva se reunirá anualmente en el marco de la reunión anual de Associated Church Press en el lugar donde dicha reunión esté programada. A su discreción, y cuando la situación de Associated Church Press lo justifique, la Junta podrá reunirse en otros momentos y lugares durante el año, incluso por teléfono o conferencia electrónica. Se notificará a cada miembro de la junta con antelación a cualquier reunión, y la asistencia de cinco de sus miembros constituirá quórum para la tramitación de los asuntos. Se prohíbe el voto por poder.


(4) La Junta Directiva o el Comité Ejecutivo tendrán poder y, a su discreción, podrán otorgar dicho poder al Presidente y al Tesorero para invertir cualquier parte de los fondos de reserva de Associated Church Press como lo consideren apropiado.


(5) La Junta Directiva tendrá la facultad, y a su discreción podrá otorgarla, para vender, ceder y transferir todas las acciones y demás valores registrados que sean propiedad de Associated Church Press, en cualquier calidad, y para otorgar las cesiones, poderes notariales y demás instrumentos y documentos que sean necesarios, adecuados o convenientes para llevar a cabo dicha venta, cesión o transferencia. Con la autorización de la Junta Directiva, el Presidente y el Tesorero podrán ejercer las facultades antes mencionadas.


(6) (a) Cualquiera o todos los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos, con o sin causa, por el voto de dos tercios de las personas con derecho a voto en una reunión de los miembros. (b) Un director podrá renunciar en cualquier momento mediante notificación por escrito a la Junta Directiva o a un funcionario de la corporación. Salvo que se especifique lo contrario en la notificación, la renuncia surtirá efecto al ser recibida por la Junta Directiva o dicho funcionario. La aceptación de dicha renuncia no será necesaria para que sea efectiva. (c) Las vacantes en la Junta Directiva se cubrirán mediante el voto de las personas con derecho a voto en una reunión de los miembros. Un director elegido para cubrir una vacante causada por renuncia, fallecimiento o destitución será elegido para ejercer el cargo por el período restante del mandato de su predecesor.

VI. COMITÉS


La Prensa Eclesiástica Asociada:


(1) Un Comité Ejecutivo, integrado por los directivos y el expresidente vivo más reciente, desempeñará las funciones y funciones que le delegue la Junta Directiva. En cualquier reunión del Comité Ejecutivo, la asistencia de tres personas constituirá quórum para la tramitación de los asuntos.


(2) Associated Church Press también podrá, según sea necesario, formar un Comité de Nominaciones, compuesto por un director y al menos dos miembros adicionales, nombrados por la Junta Directiva, quienes presentarán las nominaciones para los cargos directivos y miembros de la Junta Directiva. El Comité de Nominaciones procurará garantizar la representación de la diversidad de la Asociación y considerará tanto a los miembros de la publicación como a los miembros individuales al preparar las nominaciones.


(3) El Directorio podrá establecer comités o comisiones asesoras adicionales para cumplir funciones permanentes o temporales.


(4) Todos los miembros del comité o de la comisión asesora deben ser 1) empleados de miembros de la publicación, 2) miembros individuales o 3) empleados de miembros afiliados.

VII. REUNIONES


(1) La Associated Church Press se reunirá anualmente en los lugares que designe la Junta Directiva.


(2) La Junta Directiva establecerá la fecha, hora y programa de la conferencia anual y de la reunión anual de negocios.


(3) La Junta Directiva podrá convocar reuniones extraordinarias de la asociación en cualquier momento y lugar que considere necesario o deseable.


(4) La Junta Directiva también tendrá la facultad de organizar sesiones conjuntas de vez en cuando con organizaciones que funcionen en el ámbito de publicaciones religiosas, comunicaciones, relaciones públicas y campos relacionados.


(5) En cualquier reunión de los miembros, la asistencia de veinticinco (25) de aquellas personas con derecho a voto según se especifica en el Artículo IX constituirá quórum para la transacción de negocios.


(6) Se permitirá la presencia de visitantes en todas las reuniones de acuerdo con las condiciones aprobadas por la Junta Directiva.


(7) La notificación indicando el día, lugar, hora y propósito de una reunión especial deberá ser comunicada a cada miembro no menos de treinta días antes de la reunión.

VIII. ENMIENDAS


Los Estatutos pueden ser enmendados en cualquier reunión de los miembros de Associated Church Press con el voto de dos tercios de las personas con derecho a voto y presentes, como se especifica en el Artículo IX a continuación, siempre que se haya circulado un aviso de la enmienda propuesta a todas las publicaciones miembros y a los miembros individuales al menos treinta días antes de la reunión en la que se considere dicha enmienda.

IX. VOTACIÓN


La votación se realizará por las personas con derecho a voto presentes en cualquier reunión anual o extraordinaria de los miembros, y la decisión se tomará por mayoría simple o, en el caso de una modificación del Estatuto, por mayoría de dos tercios de los presentes. En cualquier reunión anual o extraordinaria, cada empleado de una publicación miembro presente tendrá derecho a un voto, y cada miembro individual presente tendrá derecho a un voto. Sin embargo, si un miembro individual también es empleado de una publicación miembro, solo tendrá derecho a un voto. Se prohíbe el voto por poder.

X. CITAS DE HONOR


Se podrán otorgar Menciones Honoríficas a personas en reconocimiento a sus destacadas contribuciones a Associated Church Press o al periodismo religioso. Los nombres de las personas propuestas para la mención honorífica deberán enviarse al Comité Ejecutivo, junto con sugerencias para dos cartas de recomendación adicionales. El Comité Ejecutivo presentará su recomendación a la Junta Directiva, la cual tendrá la autoridad para otorgar menciones durante una conferencia u otra reunión convocada por Associated Church Press.

XI. DOS


(1) Las cuotas anuales de membresía se recaudarán con base en el presupuesto anual bruto, a una tasa fijada por la Junta Directiva o según una fórmula de circulación que la Junta Directiva determine periódicamente, la que sea menor. En el cálculo del presupuesto anual se incluirá lo siguiente: salarios y beneficios de gerentes y secretariales, más todos los costos de edición, producción, publicidad y distribución de la publicación para miembros. Cuando los salarios sean pagados por otras organizaciones, se realizarán ajustes prorrateados de la manera más justa posible.


Las cuotas para los miembros individuales y afiliados serán fijadas por la Junta Directiva y revisadas a discreción de la misma.


La Junta Directiva tendrá la facultad de realizar los ajustes necesarios en el pago de las cuotas. El Director Ejecutivo tendrá la facultad de actuar en nombre de la Junta en circunstancias excepcionales para negociar el aplazamiento o la reducción del pago de las cuotas. Dichas modificaciones se informarán al Comité Ejecutivo.


(2) Si para la reunión anual, un miembro no ha pagado sus cuotas, no tendrá derecho a voto. Si para la reunión anual, un miembro está atrasado en el pago de las cuotas del año en curso y del año anterior, se le dará de baja.



(3) Una persona que forme parte del personal de una publicación elegible para la membresía podrá ser aceptada como miembro individual. Esta disposición también podrá aplicarse a una persona cuya publicación elegible haya cancelado su membresía, pero que desee mantener su afiliación personal con el ACP.


XII. PASES DE PRENSA


El Director Ejecutivo está autorizado a emitir pases de prensa al personal y a los corresponsales de las publicaciones miembro, así como a miembros individuales. Los pases de prensa se limitarán al año calendario en el que se hayan pagado las cuotas de membresía del miembro, certificando que la persona para quien se solicita el pase de prensa está acreditada por Associated Church Press.

XIII. INDEMNIZACIÓN


El Consejo de Administración autorizará a la corporación a pagar o reembolsar a cualquier director, funcionario o empleado, actual o anterior, de la corporación cualquier sentencia, multa, sanción, costa o gasto en que haya incurrido real y necesariamente en cualquier acción, demanda o procedimiento en el que sea parte por razón de su cargo. El pago o reembolso está condicionado a que el director, funcionario o empleado haya actuado de buena fe y de una manera que razonablemente creyó que era en beneficio de la corporación y no se oponía a ello. Sin embargo, el director, funcionario o empleado no recibirá indemnización si finalmente se le declara responsable de negligencia o mala conducta en el desempeño de sus funciones para con la corporación. La indemnización prevista en este párrafo también se extenderá a los gastos de buena fe incurridos en previsión o preparación de litigios potenciales o propuestos. El Consejo de Administración podrá, en los casos que corresponda, ampliar la indemnización para cubrir la transacción de buena fe de cualquier acción, demanda o procedimiento, ya sea formalmente instituido o no. Los derechos de indemnización establecidos en este Artículo son adicionales a, y no exclusivos de, todos los demás derechos a los que pueda tener derecho el director, funcionario, empleado o agente.

Declaración de Ética y Normas de Práctica Profesional


El propósito de la prensa religiosa es utilizar la publicación para fomentar el desarrollo y el crecimiento de los fieles y buscar una comunicación eficaz entre ellos y la sociedad. Este propósito conlleva responsabilidades hacia la fe que inspira las publicaciones cristianas, hacia las organizaciones que las patrocinan, hacia sus colaboradores, hacia sus lectores y hacia la humanidad en general.


La investigación periodística disciplinada busca brindar información y perspectiva —elogios, reproches y una veracidad inquebrantable en las noticias— con la convicción de que la sociedad en su conjunto y cada comunidad dentro de ella necesitan fuentes confiables de información e interpretación para funcionar productivamente. Los miembros de Associated Church Press se comprometen a informar los hechos con precisión, claridad, imparcialidad y prontitud a los miembros de la iglesia y al mundo a través de los medios de comunicación adecuados.


El concepto de libertad de prensa es fundamental en cualquier declaración de principios periodísticos. Esta libertad no es un privilegio de los periodistas, sino una necesidad de la comunidad, tanto de sus líderes como de todos sus miembros. Por esta razón, todas las publicaciones se esfuerzan por lograr una completa libertad editorial. Esta libertad y la integridad que se exigen a la prensa religiosa deben garantizarse para que los miembros de la iglesia confíen en las noticias y la información que reciben. Para cumplir adecuadamente con estas responsabilidades, las publicaciones religiosas deben poder funcionar sin censura, interferencia, manipulación, trabas, represalias ni ninguna otra limitación, inmediata o potencial, expresa o implícita.


La prensa religiosa, en particular, tiene la responsabilidad de conocer, observar y perfeccionar los estándares éticos del periodismo como profesión. A lo largo de los siglos, los profesionales más responsables del periodismo han desarrollado criterios específicos para evaluar su desempeño. No todo este crecimiento puede atribuirse a periodistas que ejemplifican la conciencia religiosa; sin embargo, los estándares que han evolucionado están en plena armonía con el amor cristiano y otros principios religiosos que respetan los derechos y las libertades de la persona humana.


La ética periodística tiene su fundamento último en el mandamiento divino que nos prohíbe mentir, es decir, decir siempre la verdad.

El mismo mandamiento nos instruye no solo a evitar las mentiras, sino a poner la verdad relevante al alcance de todos los que la necesitan. Entendido así, el mandamiento exige que quienes lo practican cultiven una curiosidad profesional disciplinada, con la convicción de que cada lector necesita la verdad para formarse una opinión y vivir en consonancia con la voluntad de Dios. La prensa religiosa ayuda a la fe cristiana a afrontar el desafío de la sociedad moderna. Y, a través del mismo canal, se ayuda a otros en esa sociedad a comprender —y quizás, con el tiempo, aceptar— la fe expresada y practicada.


La existencia de tal pacto periodístico —no escrito, pero real, al fin y al cabo— es reconocida por miembros de la Associated Church Press.


Declaración de ética


Los miembros de Associated Church Press tienen opiniones diversas y desempeñan funciones diversas en las comunidades a las que sirven. Sin embargo, comparten un compromiso con estos principios morales y periodísticos:


(1) Dado que el principio fundamental del periodismo es decir la verdad, las políticas que rigen la información, los comentarios, la promoción y la circulación de noticias deben observar estos requisitos: (a) exactitud; (b) explicación suficiente de los asuntos importantes, según sea necesario; y la divulgación de toda la información posible de relevancia; (c) imparcialidad: evitar la verdad a medias, la distorsión, la evidencia no corroborada, las implicaciones cuestionables y el sensacionalismo; (d) identificación de las conjeturas como tales; y (e) separación de los hechos de la opinión o identificación explícita de ellos según lo determinado en un caso específico.


(2) Los editores y periodistas deben ser precisos, justos y objetivos al informar las noticias, y deben evitar tergiversar las opiniones de alguien, especialmente si son contrarias a las del autor o la publicación. Los errores sustanciales importantes deben corregirse en el próximo número.


(3) La prensa religiosa debe tomar la iniciativa en la publicación de noticias y en el periodismo interpretativo e investigativo. En el periodismo investigativo, se deben revelar las fuentes siempre que sea posible y se deben justificar cualquier ocultación o falta de identificación.


(4) El derecho a la privacidad de un individuo sólo debería verse comprometido en un caso claro del derecho de los lectores a saber.


(5) La prensa religiosa no publicará declaraciones que dañen la reputación de una persona a menos que los hechos que las sustentan hayan sido verificados y sean esenciales para la historia. Las personas sobre las que se hacen tales declaraciones deben tener la oportunidad adecuada de responder.


(6) La prensa religiosa no publicará declaraciones que constituyan ataques personales o que apelen al prejuicio.


(7) La prensa religiosa, sus editores y sus reporteros defenderán la libertad de prensa dondequiera que esté en peligro.


(8) La prensa religiosa apoya la expresión vigorosa de opiniones a través de reacciones publicadas, puntos de vista alternativos y críticas, ya sea en cartas al editor o en artículos de opinión.


(9) Los miembros de la prensa religiosa no formarán parte de comités, comisiones ni agencias, ni aceptarán encargos ni remuneración de personas o grupos que los coloquen en situaciones de conflicto de intereses. Cualquier posible conflicto de intereses deberá ser revelado en su totalidad.


Normas de práctica profesional


Associated Church Press recomienda estas prácticas como estándares de desempeño profesional para las publicaciones miembros.


(1) La publicidad deberá diferenciarse del contenido editorial en su formato.


(2) Respecto a los colaboradores: (a) Se notificará con prontitud a los colaboradores no pertenecientes al personal la aceptación o el rechazo de un artículo. Las políticas de pago y asuntos relacionados deberán estar claramente articuladas y aplicarse de forma coherente; (b) Las publicaciones religiosas deben proteger el derecho de los colaboradores a proteger sus obras del uso no autorizado y a obtener una compensación justa y/o el reconocimiento correspondiente; (c) No se publicará ninguna parte sustancial de la obra de ninguna persona sin su consentimiento expreso; (d) El material se editará responsablemente y no se modificará significativamente, ni en su contenido ni en su intención, sin el consentimiento del autor; y (e) Se observarán escrupulosamente las leyes y contratos de derechos de autor.


(3) Los empleados tendrán derecho a una remuneración justa y a una seguridad social cuando su desempeño profesional sea aceptable, y a un preaviso razonable y a una indemnización por despido cuando no lo sea. El empleado tiene derecho a esperar que el empleador cuente con una política específica en materia de despido y a que la cumpla estrictamente.


(4) Se fomentarán las oportunidades de crecimiento profesional y de formación continua para el personal y, de ser posible, se establecerán prácticas de formación.


(5) Se fomentará el contacto profesional con colegas de las asociaciones de prensa de este continente y de todo el mundo.


Los miembros de Associated Church Press se prestarán asistencia mutua y a otros periodistas, tanto religiosos como laicos, cuando sus legítimos esfuerzos por ofrecer información e interpretación justas y precisas de las noticias se vean amenazados. También se comprometerán a proporcionar un medio para que las personas que se sientan maltratadas por un miembro de la asociación puedan expresar sus quejas y obtener una evaluación adecuada del fundamento de las mismas.


Este documento constituye la declaración de ética y los estándares de práctica profesional de Associated Church Press. Los miembros de la asociación se comprometen a respetar estos estándares y a animar a otros profesionales de la prensa religiosa a adoptarlos.


  • Adoptado el 22 de mayo de 1969
  • Revisado el 11 de mayo de 1972
  • Revisado el 25 de abril de 1974
  • Revisado el 15 de mayo de 1975
  • Revisado el 19 de abril de 1978
  • Revisado el 2 de mayo de 1979
  • Revisado el 12 de mayo de 1980
  • Revisado el 6 de mayo de 1981
  • Revisado el 13 de abril de 1983
  • Revisado el 12 de abril de 1985
  • Revisado el 19 de mayo de 1987
  • Revisado el 20 de mayo de 1989
  • Revisado el 18 de abril de 1990
  • Revisado el 20 de abril de 1993
  • Revisado el 22 de abril de 1997
  • Revisado el 22 de abril de 2008
  • Revisado el 21 de abril de 2015
  • Revisado el 1 de mayo de 2025

La Associated Church Press, la asociación de prensa religiosa interdenominacional más antigua de América del Norte, fundada en 1916, es una comunidad internacional de profesionales de la comunicación reunidos por la fidelidad a su oficio y por la tarea común de reflejar, describir y apoyar la vida de fe y la comunidad cristiana.